HACÉ VALER TUS DERECHOS
Estudio especializado en Derecho Laboral
Brindamos asesoramiento gratuito para Trabajadores y Trabajadoras
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Somos un equipo de abogados especializados en el Derecho del Trabajo, con más de 15 años de experiencia en la Ciudad de La Plata, Morón y Capital Federal.
Nuestro objetivo es brindar un servicio de excelencia y confiabilidad en la defensa de los derechos de los trabajadores. Atención personalizada, respeto a nuestros clientes, una gestión eficiente en calidez, confianza y transparencia, son algunos de los valores éticos que dirigen el ejercicio de nuestra profesión.
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El “despido” es el acto unilateral de extinción del contrato de trabajo. Se denomina injustificado al despido sin invocación de causa (ej: “prescindimos de sus servicios”). También se lo considera “despido injustificado” cuando el empleador invoca una causa falsa, maliciosa, desproporcionada, o un hecho injuriante que no podrá acreditar luego en juicio.
Ante un “despido injustificado”, tenés derecho a que te abonen las indemnizaciones que dispone la Ley 20.744.
Se denomina “en negro” al trabajo que no es registrado en los libros o documentación laboral que impone la norma. También se considera trabajo clandestino aquellas relaciones que en fraude a la ley simulan una prestación de servicios obligando a emitir facturas como monotributista.
Tenés derecho a exigir que registren debidamente tu contrato de trabajo, y ante la negativa de tu empleador, considerarte despedido y reclamar pago de indemnizaciones y multas.
El límite de la jornada laboral en la Argentina es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Si trabajás excediendo la cantidad diaria o semanal, te deben abonar las horas como extraordinarias con un recargo del 50% de su valor, o al 100% los sábados luego de las 13 hs., domingos o feriados.
Si te pagan menos que lo que te corresponde según las escalas salariales establecidas por el CCT aplicable a la actividad, tenés derecho a reclamar las diferencias salariales.
Todo daño físico y/o psíquico sufrido en el trabajo, o en el trayecto hacia o desde el mismo, debe ser tratado y resarcido por la ART. La Aseguradora es la que deberá brindar las prestaciones médicas y dinerarias necesarias. Y en su caso, abonar la indemnización por la reparación de la incapacidad producida.
El accidente de trabajo debe ser denunciado por el trabajador a su empleador, o directamente a la ART, que tiene un plazo de 10 días para rechazar el infortunio laboral.
Toda enfermedad contraída producto de esfuerzos o exposición a agentes de riesgo presentes en el trabajo, como lesiones en la columna lumbar y cervical, hernias de disco, varices, tendinitis, hipoacusia, afonías o disfonías; deben ser atendidas por la ART de tu empleador.
La Aseguradora está obligada a brindar las prestaciones médicas adecuadas, a abonar las licencias por reposo, e indemnizar el daño ocasionado por la incapacidad resultante.
Ante cualquier inconveniente y/o incumplimiento por parte de las prestaciones que deben otorgar las ART, se debe recurrir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para iniciar trámites y reclamos correspondientes.
Entre otros, reconocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional, divergencia en el alta o prestaciones médicas, o determinación del grado de incapacidad. Para ello deberá contar con asesoramiento de un abogado de confianza.
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