Fraude laboral a los repartidores

Las principales ciudades del país está viviendo el “boom” de las empresas dedicadas a realizar repartos a domicilio en bicicleta/moto o caminando. Varias empresas desembarcaron en los últimos años ofreciendo servicios de “delivery” a sus clientes. Una especie de “chico de los mandados”, donde el usuario puede solicitar la compra de sus productos y que se la alcancen a su domicilio. Un fenomenal fraude laboral. También ofrecen a los comercios incorporarse a su app, servicio de mensajería y una buena oportunidad para trabajar. Las empresas operan a través de plataformas digitales radicadas y registradas en otros países. Por medio de sus sitios web se realizan todas las operaciones. Un “Uber” de la mensajería con el supuesto interés en el cuidado del medio ambiente.

Sin embargo, detrás de estos “nuevos servicios” vinculados a las “nuevas tecnologías”, se oculta un fenomenal negocio en perjuicios de jóvenes trabajadores. En claro fraude a la normativa laboral, se ofrece trabajo con “flexibilidad horaria”, y se abonan remuneraciones de acuerdo a la cantidad de pedidos, kilómetros recorridos y el puntaje de los usuarios, muy por debajo de lo que establecen el convenio colectivo aplicable a la actividad. La empresa obliga a sus trabajadores a contar con “monotributo” para hacerles creer que son emprendedores independientes, obligando a facturarles el trabajo realizado. Si no poseen dicha condición tributaria, le ofrecen al trabajador/a gestionarle (“Gestorando”) la obtención y el pago mensual del “monotributo” a cambio de un módico descuento de su salario. Un fenomenal negocio millonario desarrollado a partir del fraude laboral realizado a jóvenes trabajadores. En tiempos de crisis, estas compañías explotan la extrema necesidad de un mercado cautivo. Las empresas se radican en Argentina a través de algún representante que constituye un SAS (Sociedad Anónima Simplificada) con un capital social irrisorio comparado a las significativas sumas de dinero facturadas.

En todas estas nuevas empresas, el trabajo de repartidor constituye una clara relación laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Los convenios celebrados por medio de la “App” son contratos de trabajo con prestaciones bajo “relación de dependencia”. Y como tales, debieran estar registrados en los organismos fiscales de control, con recibos de sueldo donde conste su jornada laboral (cantidad de horas trabajadas en la semana) y el salario abonado bajo la modalidad de rendimiento (Art. 104 de la LCT), con los aportes a los organismos de la seguridad social (jubilación, obra social, etc.).

Así lo entendió la Justicia Nacional del Trabajo en varios fallos como los Tribunales del Trabajo de la Plata que condenaron a GLOVO y a RAPPI a pagar millonarias multas por fraude laboral. Los fallos reconocen que los repartidores (“riders”, “rappitenderos”, “glovers”, etc) tienen derecho a que se le registren su vínculo laboral conforme Ley de Contrato de Trabajo (20.744), abonen sus salarios de acuerdo a los mínimos de ley, se le entreguen recibos de sueldo, abonen los días por enfermedad y/o licencias, a gozar de vacaciones anuales, abonen el aguinaldo, realicen aportes jubilatorios, a contar con obra social y ART, y a que se les respete la jornada de trabajo de 8 horas diarias y 48 horas semanales.