Jornada legal en la Argentina

En la Argentina el límite legal de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales para el trabajo salubre en horario diurno por aplicación armónica de la normativa vigente (Convenio Nº 1 y 30 de la OIT, Ley 11.544 y decreto reglamentario 16115/33, Constitución Nacional Art. 31y 75 inc. 22).

Si un trabajador o trabajadora presta tareas bajo relación de dependencia en una jornada habitual que supera las 8 horas diarias, se debe considerar el exceso como hora extraordinaria, debiéndole abonar el empleador el valor de la hora trabajada con más un recargo del 50%, o del 100% los días sábados luego de las 13 hs., domingos o feriados.

En cambio, si el trabajo se presta en horarios nocturno, es decir, se desarrolla en el lapso que corre entre las 21 hs. de un día y las seis horas del subsiguiente, el límite legal de la jornada de trabajo se reduce a 7 horas diarias. Si se alternan horas diurnas con nocturna, la jornada de trabajo se denomina mixta, y se reducirá proporcionalmente las jornadas de 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, o se pagarán los 8 minutos de exceso como suplementario (conforme Art. 200 y 201 de la LCT).

El trabajador y la trabajadora no están obligados a realizar horas extras, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente fuerza mayor (Art. 203 de la LCT). La empresa deberá llevar un registro de las horas extras realizadas, y en caso de incumplimiento, se considera una presunción contraria al empleador (Art. 6 de la Ley 11.544, y Art. 21 del decreto-ley 16.115/33).

Por último, la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de 6 horas diarias y 36 horas semanales. La insalubridad de la actividad en la empresa debe ser declarada de forma previa por la autoridad de aplicación, y la reducción de la jornada no puede alterar la remuneración del trabajador o trabajadora.